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Los alcances de la nueva Ley de Accesibilidad web

Por Martín Baldassarre
El 3 de noviembre el Senado Argentino aprobó por voto unánime la Ley de Accesibilidad de la Información de las páginas Web. En noviembre del 2009 ya había sido aprobada por unanimidad en diputados. De esta manera Argentina se suma a la larga lista de países (EEUU, Portugal, España, Brasil, Chile, Perú, etc.) que tienen una normativa sobre accesibilidad Web.

El marco legal es la Ley 26.378 (Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) que trata en su Artículo 9 (sobre Accesibilidad y el Artículo 21 (Sobre Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información) por la cual el Estado Nacional se compromete a realizar las acciones necesarias para garantizar el acceso a la información y a la comunicación sin costo adicional a todas las personas incluyendo a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

¿En qué consiste la Ley de Accesibilidad de la Información de las páginas Web? En este marco legal la Ley de Accesibilidad de la Información de las páginas Web entiende que los sitios Web de las entidades del Gobierno Nacional deben ajustarse a las Normas y Directrices del W3C.

Estas normas están referidas a técnicas de diseño y programación muy específicas para la elaboración de sitios Web con el fin de que los contenidos que se expresen a través de ellas puedan ser percibidos, operables y comprendidos por todas las personas , independientemente de la situación técnica, cognitiva, física, evitando todo tipo de discriminación.

Ahora bien: ¿cómo impacta en los sitios Web del Gobierno Nacional la Ley de Accesibilidad de la Información de las páginas Web? “Las normas y requisitos de accesibilidad mencionados en esta ley deberán ser implementados en un plazo máximo de 24 meses para aquellas páginas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. El plazo de cumplimiento será de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para aquellas páginas Web en proceso de elaboración.

Esta Ley alcanza a los entes que pertenezcan al Estado nacional, entiéndanse los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.”

Con esta ley en Argentina se da un paso más en el logro de achicar la brecha digital. Se suma a Conectar-Igualdad, Argentina Conectada, y la TDT. La accesibilidad digital beneficia tanto a los usuarios como a los productores de productos y servicios.

En Argentina desde el 2001 ya se venía divulgando y promoviendo la accesibilidad digital, desde organizaciones de la sociedad civil (SIDAR, ISOC-AR, MDI), etc. y organismos públicos (ATEDIS, INADI,UTN, etc.). Hay planes para el año que viene de crear especializaciones en accesibilidad Web, como en la UTN Regional Buenos Aires. El texto de la ley se puede leer en el sitio del senado, hasta que sea promulgado y publicado en el Boletín Oficial. En definitiva, una sociedad inclusiva, es aquella que reconoce, respeta y valoriza la diversidad humana.